El Proyecto de Ley que regula la despenalización de la
interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, es en mi humilde y
probablemente limitado análisis, una especie de insulto al criterio y a la
capacidad intelectual del pueblo chileno. Es una clase de disfraz que nada
tiene que ver con los discursos planteados por el gobierno acerca de la
búsqueda de la protección de la mujer despenalizando el aborto en casos absolutamente acotados.
También es un proyecto peligroso, que puede significar dejar en situación de
aún mayor desprotección a la mujer abusada sexualmente y además es absolutamente una violación al derecho y
la responsabilidad de los Padres sobre
los hijos en materias de crianza, cuidados y protección.
El gobierno plantea equilibrar los mandatos consagrados en
nuestra Constitución[1],
esto es el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica con la
protección de la vida del que está por nacer, en aquellas situaciones en las
que a su juicio existiría un eventual conflicto.
El proyecto fundamenta su propuesta en estadísticas de salud,
destaca el rol del estado en la protección de los derechos y la dignidad de la
mujer, repasa la historia de nuestro país en materia reproductiva, resume las
recomendaciones internacionales de organismos como la ONU a través de sus
diferentes comités destacando que existe un incumplimiento inequívoco de los
compromisos internacionales( a pesar de que NO existe ningún Tratado Internacional
de Naciones Unidas, ni de la Organización de Estados Americanos(OEA), suscrito y
ratificado por Chile, que establezca el supuesto “derecho a abortar”.).
El proyecto es un esfuerzo intelectual importante, pero cuyo
resultado se encuentra lejos de buscar un equilibrio entre los mandatos
constitucionales del derecho a la vida y
la protección de los que están por nacer. Es más bien un artilugio descarado
que nada tiene que ver con lo que están
promoviendo a través de los medios de comunicación.
El Proyecto[2]
Luego de un amplio texto las modificaciones concretas que plantea el
proyecto son las siguientes:
1. Despenalizar el aborto cuando la
mujer se encuentre en RIESGO VITAL PRESENTE O FUTURO.
Primero, a través de los medios de
comunicación nunca se ha planteado la idea de RIESGO VITAL FUTURO, siempre se
asume la situación de una mujer que morirá a menos que se interrumpa su
embarazo. La amplitud de este concepto es infinita. De aprobarse esta
modificación El art 119 del código sanitario diría:” la mujer se encuentre en
riesgo vital presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite
un peligro para su vida”.
El riesgo Vital, tiene que ver con una
situación urgente, inmediata, con un desenlace inminente. Pero plantear un
aborto por un riesgo vital futuro, y que el aborto evite un “peligro” a la vida
de la madre, hace que una infinidad de patologías puedan entrar en esta
categoría. Por ejemplo, de acuerdo al Programa Nacional Salud de la Mujer, Guía
Perinatal 2014[3], en
los criterios de derivación a nivel secundario o terciario, Tabla 4, Pág. 37, se
mencionan 23 condiciones que encasillan un embarazo como de Alto Riesgo, una de
estas patologías es la anemia, o ser gestante con menos de 16 años y más de 40.
Es imposible entonces, no ver que la
intención del proyecto no es la restricción del aborto a casos acotados, sino
ampliar a todas las posibilidades. Además de que el concepto de riesgo es ambiguo, se plantea una
causal que permitiría el aborto en cualquier etapa del embarazo, no hay un
planteamiento de plazos. Algo también relevante es que los que realizaran los diagnósticos son
médicos cirujanos, no se plantea el concepto de “equipo médico” o de
especialistas, lo que involucra ampliar aún más las posibilidades.
2.
“El embrión o feto padezca una
alteración estructural congénita o
genética incompatible con la vida extrauterina”.
De momento en que se plantea el
concepto de embrión o feto, se está extendiendo la posibilidad de aborto a lo
largo de todo el embarazo. Embrión llamamos al producto de la concepción hasta
las 9 semanas y otras escuelas hasta las 12 semanas, de ahí en adelante
recibirá el nombre de feto hasta las 40 semanas.
Estos diagnósticos también serán
realizados por dos médicos
cirujanos. No hay planteamiento de la intervención de especialistas ni equipos
médicos. No es mi intención menospreciar a un médico cirujano, pero para el
diagnóstico de patologías incompatibles con la vida, en nuestro país existen la
unidades de FAR (feto de alto riesgo),
las pacientes son derivadas a hospitales
de alta complejidad, que cuentan con especialistas, esto es Médicos Obstetras,
especializados en Medicina Fetal, con alta experticia en la realización de
ecografías, existe unidades y equipos médicos que hoy enfrentan los casos de
enfermedades incompatibles con la vida. Sin embargo el proyecto plantea que
estos casos serán diagnosticados por Médicos Cirujanos. Tampoco existe un
planteamiento de plazos.
3.
El embarazo sea resultado de una
Violación.
Respecto de plazos: Mayores de 14
años hasta las 12 semanas
Menores de 14 años hasta las 18 semanas.
Respecto de esta causal, sabemos que
la violación es un trauma para quien lo ha vivido y que el aborto anexará un
nuevo trauma en la mujer aumentando sus posibilidades de sufrir depresión, abuso de drogas, intentos suicidas,
toda una carga emocional por dar termino a una vida ya iniciada... Desde otro
punto de vista, los plazo establecidos, plantean realizar un aborto en un feto
sano, un niño que se encuentra totalmente ajeno a la forma en la que fue
concebido. En la menor de 14 años, se plantea realizar un aborto con un
embarazo en el que ya son perceptibles los movimientos fetales, se conoce el
sexo del niño, etc.
Denuncia: No se
impondrá la denuncia del abuso sexual, como condición para la interrupción del
embarazo. Creo que este punto es lamentable, pues por una parte favorece la
ocurrencia de esta clase de delitos y por otra debemos conocer que los médicos pueden
no poseer una experticia en medicina
legal, para verificar la real ocurrencia de todas las denuncias de abuso
sexual, por tanto puede significar una puerta para la realización libre del
aborto.
El Consentimiento:
Entre 14 y 18 años, la menor manifiesta su consentimiento y
su representante legal o uno de ellos a su elección deberán ser informados
de su decisión. Cito: “a falta de este, o si existen antecedentes para afirmar
que la información al representante legal generará para la menor los riesgo
mencionados en el inciso anterior (violencia intrafamiliar, coacción, amenaza,
maltrato o una posible situación de desarraigo o abandono) la menor deberá
designar otro adulto que será informado.Menor de 14 años: la
menor manifiesta su voluntad y debe contar con la autorización de su
representante legal, o uno de ellos a su
elección. A falta de autorización la
menor puede solicitar la intervención del tribunal de familia competente que
constate la causal. Este tribunal, si haber juicio y solo escuchando a la menor
más los antecedente proporcionados por el equipo de salud, debe autorizar el
aborto dentro de 48 horas en forma verbal. Si a juicio del médico cirujano que
asiste a la menor la solicitud de la autorización del representante legal
generara para la menor un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza,
maltrato o una posible situación de desarraigo o abandono, también puede
solicitar la intervención del tribunal de familia.Para los Padres este es sin duda un
punto importantísimo.
Una niña de entre 14 y 18 años, podrá
realizarse un aborto, solo con su consentimiento, y si menciona que sus padres
la castigaran severamente, podrá ser informado cualquier otro adulto, un vecino
por ejemplo.
Si los Padres no consienten un aborto
en una menor de 14 años, ella puede solicitar la intervención de un tribunal de
familia. Por tanto, no existirá absolutamente la necesidad de nuestro
consentimiento en el caso de una hija menor de 14 años para la realización de
un aborto y será una posibilidad real que seamos informados que nuestra hija de
entre 14 y 18 años de edad se realizó un aborto, o puede que nunca nos
enteremos.
Ahora, evidentemente el estado no se
hará cargo de las consecuencias en la salud mental que acarreara en las niñas, las secuelas psicológicas de un aborto están documentadas y se encuentran categorizadas como las de un estrés pos traumático.
Como ya hemos visto las causales que
se plantean abren una puerta amplia al aborto, el concepto de riesgo vital
futuro, la verificación de los diagnósticos no estará necesariamente en manos
de especialistas, ni equipos médicos, en
las dos primeras causales el aborto se podrá realizar a lo largo de todo el
embarazo, no necesariamente la paciente debe estar en riesgo vital, bastará que
tenga una patología o una complicación del embarazo que se pudiese agravar, el
delito de violación puede no ser
denunciado, los Padres podemos ser ignorados y solicitar la intervención de un
tribunal de familia para el consentimiento de un aborto en una menor de 14
años, los padres seremos informados de la decisión de abortar de nuestros hijos
entre 14 y 18 años, posterior a la realización de este.
Evidentemente, esta no es la idea de
legislar que fue consultada en la encuesta Adimark y CEP, que arrojaron un
apoyo de más del 70 % a favor de la idea de despenalizar el aborto en las tres
causales. En ambas encuestas, CEP[4]
y Adimark[5]
a la población se le preguntó si estaban de acuerdo con la
despenalización del aborto en caso de inviabilidad, violación o que el embarazo
ponga en peligro la vida de la madre, es decir una idea de legislar acotada y restringida. Esto nos demuestra una vez más una
segunda lectura en asuntos gubernamentales, lamentablemente, esta vez no tiene
que ver solo con dinero, sino con la vida de miles de personas residentes en el
útero.
Les invito a replantearse el real alcance de este proyecto, a través de
este, mi humilde análisis.
[1] http://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales/prontus_senado/2012-01-16/093413.html
[2] http://www.minsegpres.gob.cl/wp-content/upLoads/2015/01/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdf
[3] http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/GUIAPERINATAL201430012014R%281%29.PDF
[4] http://web.vrserver2.cl/cepchile/encuestaCEP_Julio2014.pdf
[5] http://www.adimark.cl/es/estudios/documentos/4_eval%20gobierno%20jun_2014.pdf
Comentarios