EL PROYECTO DE ABORTO DE LA PRESIDENTA, por Carolina Antimán Echeverría

El Proyecto de Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, es en mi humilde y probablemente limitado análisis, una especie de insulto al criterio y a la capacidad intelectual del pueblo chileno. Es una clase de disfraz que nada tiene que ver con los discursos planteados por el gobierno acerca de la búsqueda de la protección de la mujer despenalizando el  aborto en casos absolutamente acotados. También es un proyecto peligroso, que puede significar dejar en situación de aún mayor desprotección a la mujer abusada sexualmente y además   es absolutamente una violación al derecho y la responsabilidad  de los Padres sobre los hijos en materias de crianza, cuidados y protección.
El gobierno plantea equilibrar los mandatos consagrados en nuestra  Constitución[1], esto es el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica con la protección de la vida del que está por nacer, en aquellas situaciones en las que a su juicio existiría un eventual conflicto.
El proyecto fundamenta su propuesta en estadísticas de salud, destaca el rol del estado en la protección de los derechos y la dignidad de la mujer, repasa la historia de nuestro país en materia reproductiva, resume las recomendaciones internacionales de organismos como la ONU a través de sus diferentes comités destacando que existe un incumplimiento inequívoco de los compromisos internacionales( a pesar de que NO existe ningún Tratado Internacional de Naciones Unidas, ni de la Organización de Estados Americanos(OEA), suscrito y ratificado por Chile, que establezca el supuesto “derecho a abortar”.).
El proyecto es un esfuerzo intelectual importante, pero cuyo resultado se encuentra lejos de buscar un equilibrio entre los mandatos constitucionales  del derecho a la vida y la protección de los que están por nacer. Es más bien un artilugio descarado que nada tiene que ver con  lo que están promoviendo a través de los medios de comunicación.

El Proyecto[2]

 Luego de un amplio texto  las modificaciones concretas que plantea el proyecto son las siguientes: 

1.  Despenalizar el aborto cuando la mujer se encuentre en RIESGO VITAL PRESENTE O FUTURO.

Primero, a través de los medios de comunicación nunca se ha planteado la idea de RIESGO VITAL FUTURO, siempre se asume la situación de una mujer que morirá a menos que se interrumpa su embarazo. La amplitud de este concepto es infinita. De aprobarse esta modificación El art 119 del código sanitario diría:” la mujer se encuentre en riesgo vital presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”.
 El riesgo Vital, tiene que ver con una situación urgente, inmediata, con un desenlace inminente. Pero plantear un aborto por un riesgo vital futuro, y que el aborto evite un “peligro” a la vida de la madre, hace que una infinidad de patologías puedan entrar en esta categoría. Por ejemplo, de acuerdo al Programa Nacional Salud de la Mujer, Guía Perinatal 2014[3], en los criterios de derivación a nivel secundario o terciario, Tabla 4, Pág. 37, se mencionan 23 condiciones que encasillan un embarazo como de Alto Riesgo, una de estas patologías es la anemia, o ser gestante con menos de 16 años y más de 40.
Es imposible entonces, no ver que la intención del proyecto no es la restricción del aborto a casos acotados, sino ampliar a todas las posibilidades.  Además de que el  concepto de riesgo es ambiguo, se plantea una causal que permitiría el aborto en cualquier etapa del embarazo, no hay un planteamiento de plazos. Algo también relevante es que  los que realizaran los diagnósticos son médicos cirujanos, no se plantea el concepto de “equipo médico” o de especialistas, lo que involucra ampliar aún más las posibilidades.


2.      “El embrión o feto padezca una alteración estructural  congénita o genética incompatible con la vida extrauterina”.

De momento en que se plantea el concepto de embrión o feto, se está extendiendo la posibilidad de aborto a lo largo de todo el embarazo. Embrión llamamos al producto de la concepción hasta las 9 semanas y otras escuelas hasta las 12 semanas, de ahí en adelante recibirá el nombre de feto hasta las 40 semanas.
Estos diagnósticos también  serán  realizados por  dos médicos cirujanos. No hay planteamiento de la intervención de especialistas ni equipos médicos. No es mi intención menospreciar a un médico cirujano, pero para el diagnóstico de patologías incompatibles con la vida, en nuestro país existen la unidades de  FAR (feto de alto riesgo), las pacientes  son derivadas a hospitales de alta complejidad, que cuentan con especialistas, esto es Médicos Obstetras, especializados en Medicina Fetal, con alta experticia en la realización de ecografías, existe unidades y equipos médicos que hoy enfrentan los casos de enfermedades incompatibles con la vida. Sin embargo el proyecto plantea que estos casos serán diagnosticados por Médicos Cirujanos. Tampoco existe un planteamiento de plazos.


3.      El embarazo sea resultado de una Violación.

Respecto de plazos:     Mayores de 14 años hasta las 12 semanas
                                    Menores de 14 años hasta las 18 semanas.

Respecto de esta causal, sabemos que la violación es un trauma para quien lo ha vivido y que el aborto anexará un nuevo trauma en la mujer aumentando sus posibilidades de sufrir  depresión, abuso de drogas, intentos suicidas, toda una carga emocional por dar termino a una vida ya iniciada... Desde otro punto de vista, los plazo establecidos, plantean realizar un aborto en un feto sano, un niño que se encuentra totalmente ajeno a la forma en la que fue concebido. En la menor de 14 años, se plantea realizar un aborto con un embarazo en el que ya son perceptibles los movimientos fetales, se conoce el sexo del niño, etc.
Denuncia: No se impondrá la denuncia del abuso sexual, como condición para la interrupción del embarazo. Creo que este punto es lamentable, pues por una parte favorece la ocurrencia de esta clase de delitos y por otra debemos conocer que los médicos pueden no poseer  una experticia en medicina legal, para verificar la real ocurrencia de todas las denuncias de abuso sexual, por tanto puede significar una puerta para la realización libre del aborto.


El Consentimiento:
Entre 14 y 18 años,  la menor manifiesta su consentimiento y su             representante legal  o uno de ellos a su elección deberán ser informados de su decisión. Cito: “a falta de este, o si existen antecedentes para afirmar que la información al representante legal generará para la menor los riesgo mencionados en el inciso anterior (violencia intrafamiliar, coacción, amenaza, maltrato o una posible situación de desarraigo o abandono) la menor deberá designar otro adulto que será informado.Menor de 14 años: la menor manifiesta su voluntad y debe contar con la autorización de su representante legal,  o uno de ellos a su elección.  A falta de autorización la menor puede solicitar la intervención del tribunal de familia competente que constate la causal. Este tribunal, si haber juicio y solo escuchando a la menor más los antecedente proporcionados por el equipo de salud, debe autorizar el aborto dentro de 48 horas en forma verbal. Si a juicio del médico cirujano que asiste a la menor la solicitud de la autorización del representante legal generara para la menor un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza, maltrato o una posible situación de desarraigo o abandono, también puede solicitar la intervención del tribunal de familia.Para los Padres este es sin duda un punto importantísimo.
Una niña de entre 14 y 18 años, podrá realizarse un aborto, solo con su consentimiento, y si menciona que sus padres la castigaran severamente, podrá ser informado cualquier otro adulto, un vecino por ejemplo.
Si los Padres no consienten un aborto en una menor de 14 años, ella puede solicitar la intervención de un tribunal de familia. Por tanto, no existirá absolutamente la necesidad de nuestro consentimiento en el caso de una hija menor de 14 años para la realización de un aborto y será una posibilidad real que seamos informados que nuestra hija de entre 14 y 18 años de edad se realizó un aborto, o puede que nunca nos enteremos.
Ahora, evidentemente el estado no se hará cargo de las consecuencias en la salud mental que acarreara en las niñas, las secuelas psicológicas de un aborto están documentadas y se encuentran categorizadas como las de un estrés pos traumático.
Como ya hemos visto las causales que se plantean abren una puerta amplia al aborto, el concepto de riesgo vital futuro, la verificación de los diagnósticos no estará necesariamente en manos de especialistas,  ni equipos médicos, en las dos primeras causales el aborto se podrá realizar a lo largo de todo el embarazo, no necesariamente la paciente debe estar en riesgo vital, bastará que tenga una patología o una complicación del embarazo que se pudiese agravar, el delito de  violación puede no ser denunciado, los Padres podemos ser ignorados y solicitar la intervención de un tribunal de familia para el consentimiento de un aborto en una menor de 14 años, los padres seremos informados de la decisión de abortar de nuestros hijos entre 14 y 18 años, posterior a la realización de este.
Evidentemente, esta no es la idea de legislar que fue consultada en la encuesta Adimark y CEP, que arrojaron un apoyo de más del 70 % a favor de la idea de despenalizar el aborto en las tres causales. En ambas encuestas,  CEP[4]  y Adimark[5] a  la población  se le preguntó si estaban de acuerdo con la despenalización del aborto en caso de inviabilidad, violación o que el embarazo ponga en peligro la vida de la madre, es decir una idea de legislar acotada y restringida. Esto nos demuestra una vez más una segunda lectura en asuntos gubernamentales, lamentablemente, esta vez no tiene que ver solo con dinero, sino con la vida de miles de personas residentes en el útero.
Les invito a replantearse  el real alcance de este proyecto, a través de este, mi humilde análisis.




[1] http://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales/prontus_senado/2012-01-16/093413.html
[2] http://www.minsegpres.gob.cl/wp-content/upLoads/2015/01/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3-causales-con-ingreso-camara.pdf
[3] http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/GUIAPERINATAL201430012014R%281%29.PDF
[4] http://web.vrserver2.cl/cepchile/encuestaCEP_Julio2014.pdf
[5] http://www.adimark.cl/es/estudios/documentos/4_eval%20gobierno%20jun_2014.pdf

Comentarios