Salmos 139, Preciosos Pensamientos , Carolina Antimán E



                           

¿Estamos conscientes que hacemos una diferencia brutal entre el valor de la vida de un niño que está fuera del útero respecto de uno que está dentro de él?

¿Por qué hacemos esta diferencia?, ¿De dónde nace el realizar esta diferencia?

Es una pregunta que debemos plantearnos, debemos hacer una pausa, para meditar, pues es al alero de esta apreciación, que existe el aborto en el mundo, el respaldo ciudadano al aborto y la ausencia de la sanción moral, social.

Pensar que el niño in útero es diferente al niño nacido, nos permite legal y moralmente sostener que terminar con la vida de un niño no nacido, es totalmente diferente a terminar con la vida de un recién nacido, o un lactante. Usamos el termino asesinato,  cuando hablamos de una muerte intencionada en un niño, pero no de un feto o un embrión a los que se les ha quitado la vida.

Nos parece adecuado la existencia de técnicas de fertilización in vitro, aunque exista una selección de embriones[1] capaces y eliminación de los embriones defectuosos. Las sociedades científicas celebran los avances de las técnicas de fecundación asistida a pesar de que las tasas de éxito no alcanzan más allá del 40%, en condiciones controladas optimas[2]. El esfuerzo para llevar estás técnicas a los más altos estándares es evidente, sin embargo la reflexión que nace si consideramos al no nacido persona, es que más del 60 % de los embriones generados a partir de las técnicas de medicina reproductiva, muere (sin contar los embriones que no alcanzaron el estándar para ser seleccionados para ser transferidos a la madre y que fueron eliminados).

La realidad es que esta apreciación no solo está presente en nuestra conciencia, sino que también en el ordenamiento jurídico de la mayor parte de los países.

El que no ha nacido, se considera existente, pero sin que podamos actuar en defensa de sus derechos. Se reconoce una existencia natural[3] y no legal. No podríamos, por ejemplo, establecer una demanda por el derecho a la vida del no nacido. Un Padre no puede solicitar que se suspenda un procedimiento de aborto, de un niño que es su hijo, ni siquiera se le solicita consentimiento para el procedimiento en que su hijo será abortado.

El código civil chileno es sorprendente, y nos entrega una definición devastadora del no nacido que muere durante la gestación; “ La existencia legal de toda persona, principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás[4]

Es el ser humano el que ha planteado un quiebre, un punto aparte, en el ciclo de vida. Si bien, existe un grupo de la sociedad que reconocemos que ese niño que está en el vientre está vivo, que es un bebé, que es un hijo, etc. El que nuestros ordenamientos jurídicos no reconozcan en ellos una persona con Derecho a la vida es determinante en la existencia de las leyes de aborto. Así lo reflexiona el profesor de Derecho, de la Universidad de Chile, Lucas Sierra, en su interesante artículo, El nasciturus como persona: lectura incompleta, doctrina distorsionada; “Fiel a la sensata tradición jurídica reseñada en estas páginas, la Constitución no considera persona al nasciturus, a fin de que el legislador tenga sobre su regulación una relativa mayor libertad. Esta relativa mayor libertad es la única manera de dar cabida y consideración a un interés que es ineludible en esta materia: el de la madre. Si el nasciturus es persona, el interés materno contrapuesto a su vida sólo podrá tener una cabida mínima, igual o menor a la cabida que tiene el interés de una persona nacida contrapuesto a la vida de otra persona nacida. Si se asume en el contexto de un embarazo que hay un conflicto entre los intereses de dos “personas”, no habría espacio para la orden que la Constitución da al legislador de proteger la vida del que está por nacer. La única alternativa para el legislador sería la prohibición, tal como se prohíbe terminar con la vida de una persona nacida. En este escenario el interés de la madre no tiene cabida”[5]

 

Existe una decisión, una intención, una voluntad férrea en cada sentencia relativa al  asunto del aborto, en que los jueces no desean reconocer al ser humano en gestación  el Derecho a la Vida.

Esta realidad es a nivel mundial. En un análisis de jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos el autor comenta; “Es una afirmación prácticamente no discutida que las instituciones Europeas nunca han establecido con claridad  cuál es el estatus del no nacido. Dicha afirmación emana del hecho de que un análisis detallado de la jurisprudencia de las instituciones europeas demuestra que aquellas siempre han evitado otorgar una respuesta directa a la materia”[6]

Una madre, por ejemplo  a la que se practicó por error un aborto en su hijo de más de 20 semanas de gestación, alega ante la Corte Europea, y una de las conclusiones de la corte fue;” el niño no nacido no es considerado una “persona” directamente protegida por el artículo 2 de la  Convención y que si el no nacido efectivamente tuviera un derecho a la vida este está implícitamente limitado por los derechos e intereses de la madre”[7].

El esfuerzo por mantener esta situación jurídica es impresionante.

El hecho de residir el útero, sustrae del ser humano su derecho a vivir, como si la dependencia de la Madre fuese, la condición causante, para no atribuirle derecho a una persona. ¿Existe alguna alternativa para el blastocisto, el embrión o el feto, más que la de crecer el en útero?. No existe una opción, ¡ Allí crecen los seres humanos!

¿Es el feto totalmente dependiente de su madre durante todo el embarazo?, así, es. Esto no cambia en ningún momento de la gestación. Cualquier falla, en la perfecta estructura que sostiene el embarazo, determinará una afectación menor o profunda del niño. La dependencia que tiene entonces estando in útero, ¿es causante de su carencia de status jurídico de existencia legal?

¿Es esto dependiente de la voluntad de la Madre?, voluntad en el sentido cognitivo, de ninguna manera. Pues habiendo ocurrido la fecundación, cual orquesta inicia la interpretación de una obra de Vivaldi, paso a paso, se transcribirán las instrucciones del gran dictado divino, y cada parte de esta preciosa vida simplemente se dará forma sin faltar una de ellas.

¿Existe otra alternativa que de paso a la vida?. No.

¿Es una imposición patriarcal la que determina que un cuerpo femenino, se vuelque en torno a la protección de un niño en gestación?, de ninguna forma. El cuerpo femenino se reorganizará, para sumar una nueva tarea a las ya existentes; abrazar esta nueva  vida y lo hará  desde su cerebro, su hipotálamo, e hipófisis, sus mamás, su corazón, sus pulmones, su hígado, su sangre, sus riñones, su páncreas, su pelvis,  sus ovarios, su útero. Todas sus células entrarán en sintonía con este ser humano, que no ha irrumpido en el cuerpo como un intruso, un impostor. Más bien esta nueva vida es el resultado de la perfecta sincronía química y  hormonal con la  Madre.

Vemos entonces en nuestra naturaleza, una contundente respuesta a la protección absoluta de esta vida.  No se trata de una protección parcial como la jurídica, en que un ser humano por causa de residir en el útero de la madre, no tiene derecho a la vida; como si para él existiera otra alternativa.

¿Puede un ser humano, salir de la nada a ser persona en sentido jurídico?, ¿No es el derecho a la vida un derecho humano, esencial, absoluto, completo?

La vida de una mujer, no se sitúa en un contexto de riesgo solo por el hecho de estar embarazada; porque el embarazo no constituye en sí mismo una situación patológica, sino fisiológica.

En el mundo del derecho, sólo situaciones que se encuentran en un contexto sancionable, punible, pueden determinar, la privación o restricción de alguno de los derechos. En el caso del embarazo, una situación propia de la naturaleza humana, una etapa en el ciclo vital, una condición biológica, determina la privación o la negación de un derecho fundamental.

El tiempo de la gestación es entonces, sancionado desde el punto de vista jurídico.

¿Cual es el fundamento que sostiene la idea por ejemplo de los derechos eventuales del nasciturus?[8]. La legislación establece la consideración de un niño en gestación como heredero, pero esta solo se materializa si el niño nace. Si se produce la muerte en gestación, se considera como que nunca existió. ¿Es la posibilidad de que un niño fallezca en el útero, el sustrato para suspender sus derechos hasta nacer?, ¿Constituye acaso la posibilidad de morir, que es real también a partir del nacimiento y a lo largo de toda la vida, una excusa para no otorgar derechos a un niño en gestación? ¿Acaso somos inmortales desde el nacimiento? 

 

¿Cuál es la idea que sustenta, que sostiene la postura de no entregar derecho a la vida a un niño no nacido?. En realidad no se trata tanto de  lo que podría hacerse, sino más  bien de todos los actos que estarían limitados y el principal de ellos es el aborto.

Si un ordenamiento jurídico establece el derecho a la vida del no nacido, desde la fecundación. La vida familiar en torno a un embarazo se homologaría a la vida familiar con un recién nacido. Es decir, cualquier situación que pusiera en riesgo la vida de este niño no nacido, se enfrentaría con el mayor esfuerzo, para salvarlo.

Si el no nacido tuviese derecho a la vida, el Padre podría alegar su protección en el caso de que la Madre quisiera abortar. Cualquier persona podría alegar su protección, como lo vemos en el caso de aquellos niños cuyos derechos son vulnerados.

La cantidad innumerable de embriones descartados en los procedimientos de fecundación asistida no existiría.

Cada embrión congelado, debería ser tratado con la dignidad con la que se trata un niño, es decir, se debería procurar su transferencia a una madre, la propia o adoptiva, para en el mejor de los escenarios, desarrollarse hasta nacer.

Así como la idea de causar la muerte de un niño porque está enfermo, porque su madre está enferma o porque su madre fue violentada sexualmente, no cabe en nuestras cabezas. Si existiera el derecho a la vida del no nacido, tampoco pensaríamos siquiera que terminar con la vida de un no nacido es una posibilidad.

Mientras las más altas áreas del desarrollo intelectual (medición realizada por ellos mismos) realizan esta diferencia en la protección del ser humano que reside en el vientre, lo que vemos en las escrituras es distante como de un extremo a otro de la tierra.

Los preciosos pensamientos de Dios….

El Salmo 139  se titula Omnipresencia y Omnisciencia de Dios. Ambos atributos de Dios, que tienen una dimensión bastante compleja de entender en nuestro limitado cerebro. No es cuanto conocemos nosotros, sino cuanto conoce Dios.

Al leer este salmo, estamos tratando de comprender la inconmensurable excelencia del conocimiento de Dios.

Vemos entonces a nuestro Dios excelso, que conoce al ser humano.

¿Cuánto lo conoce?; todo, completo, en todos los tiempos, las acciones, los lugares, las profundidades, los destinos, los pensamientos, los tiempos. Absolutamente todo lo que respecta a cada uno, es conocido por Dios.

¿Algo fuera del alcance del conocimiento de Dios?, nada, absolutamente nada.

Dios no conoce como nosotros conocemos. Nuestras capacidades cognitivas están relacionadas con  las capacidades de nuestro cerebro, por tanto estamos limitados, y es aún mucho lo que ignoramos acerca de la vida. Nuestro razonamiento, que voluntariamente hemos restringido al alcance humano, dejando fuera a Dios (negando su existencia) nos ha conducido a conclusiones acerca de la vida, que hacen evidente nuestra ignorancia.

El Salmo 139, trata de Dios conociendo al hombre. El Salmo 139, describe que Dios conoce absolutamente al ser humano y  en toda la extensión de su vida, desde que está en el vientre de su madre. No hay una separación, o un punto aparte, o una diferenciación establecida. La línea es continua, y Dios conoce a David desde que es un embrión incipiente.

El Salmo 139 no debe ser leído sólo desde los versículos que hablan de la vida intrauterina, como si este fuese un ítem aparte. Como lo que hace la ciencia, la filosofía, el derecho y aún algunos teólogos, que fragmentan la vida humana, asignando derechos y valores de manera arbitraria, de acuerdo a la ubicación temporal de la vida, fuera o dentro del útero.

El Salmo 139 habla no del hombre sino de Dios, y del profundo conocimiento de cada vida humana. Habla de cuanto Dios conoce al ser humano en todas y cada una de las actividades que hace, en los pensamientos que idea, en las intenciones de su lenguaje, en las distancias que alcance, en la imposibilidad que tiene el hombre de salir del alcance de Dios.

Y entonces, ¿Cuando inicia este profundo conocimiento?, en el momento del parto ?, y ¿desde qué instante en preciso?, ¿al cortar el cordón umbilical?. Ni lo uno, ni lo otro.

El Salmo 139 plantea un continuo de la vida, y un vínculo permanente del ser humano con Dios, reconociéndolo como el autor de la vida, y un observador permanente del desarrollo de la vida humana, desde el vientre de su madre.

¿Desde cuándo estamos en el vientre, sino desde nuestra fecundación?

Cuando aún no han sido formados ninguna de las partes de nuestro cuerpo, pero que luego, siendo entretejidos en lo profundo del endometrio, comenzarían a desarrollarse. 

El Salmo 139, debe ser leído completo. Dios conoce al ser humano, en todos los ámbitos de vida, desde su primeras etapas, seguidas a la fecundación.

No existe entonces tal división antojadiza, la vida se despliega ante sus ojos, desde la fecundación.

Respecto del término, embrión; el comentario bíblico de John Gill dice “La palabra para "sustancia" significa un fondo de hilo enrollado, o cualquier masa áspera o informe; y diseña esa masa conglomerada de materia separada en el útero, que contiene todos los elementos esenciales de la estructura humana, pero aún no distinguidos o reducidos en alguna forma u orden; sin embargo, incluso cuando está en este estado, los ojos del Señor lo ven y todas sus partes distintamente[9]”; David es conocido por Dios desde los estadios más precoces del desarrollo de la vida humana. Su cuerpo no tenía forma siquiera y era observado por Dios. Estamos hablando de horas post fecundación, días.

Nuestros embriones son observados por Dios, ¿por qué?

¿Qué valor reside en la vida de un embrión, que merece ser observado por el creador?

¿Qué necesidad tiene un embrión de Dios?

¿Qué beneficios experimenta un embrión al tener la cercanía de Dios?

Respecto de la omnisciencia de Dios, el salmista realiza esta afirmación totalmente pertinente, que da respuesta a esta y tantas otras preguntas,“ Tal conocimiento es demasiado maravilloso para mí; Alto es, no lo puedo comprender”.

¿Cuánto ignoramos acerca del real valor de la vida humana?

¿Cuan valiosa es la vida humana, embrionaria, desechada por nuestras medidas de regulación de embarazo, aquellos embriones de días, muertos en presencia de un dispositivo en el útero, o un endometrio deficiente por el efecto de hormonas?

¿Cuan valiosa es la vida humana desechada en las técnicas reproductivas, en busca del embrión perfecto que ni siquiera son contabilizadas?,

¿Cuan valiosa es la vida humana de aquellos miles de embriones congelados?

 

Debemos tomar las escrituras para realizar un claro esfuerzo por comprenderlas, comenzando en este punto; el conocimiento de Dios es tan alto, que no lo podemos comprender. Ello nos permitirá con esencial humildad, aprender y abrazar el pensamiento de Dios.

 

Salmo 139:1-12

Oh Jehová, tú me has examinado y conocido.

Tú has conocido mi sentarme y mi levantarme;

Has entendido desde lejos mis pensamientos.

Has escudriñado mi andar y mi reposo,

Y todos mis caminos te son conocidos.

Pues aún no está la palabra en mi lengua,

Y he aquí, oh Jehová, tú la sabes toda

Detrás y delante me rodeaste,

Y sobre mí pusiste tu mano.

Tal conocimiento es demasiado maravilloso para mí;

Ato es, no lo puedo comprender.

¿A dónde me iré de tu Espíritu?

¿Y a dónde huiré de tu presencia?

Si subiere a los cielos, allí estás tú;

Y si en el Seol hiciere mi estrado, he aquí, allí tú estás.

Si tomare las alas del alba

Y habitare en el extremo del mar,

Aun allí me guiará tu mano,

Y me asirá tu diestra.

Si dijere: Ciertamente las tinieblas me encubrirán;

Aun la noche resplandecerá alrededor de mí.

Aun las tinieblas no encubren de ti,

Y la noche resplandece como el día;

Lo mismo te son las tinieblas que la luz.

 

 

En esta primera parte de este Salmo, vemos que Dios ser refiere al hombre joven o adulto. Dios conoce todo, las actividades humanas, los caminos que ha recorrido el ser humano, y desde lejos, aún sus pensamientos.

Si de la vida intrauterina nada tuviese que decirse, este Salmo llegaría hasta aquí en lo concerniente al conocimiento del hombre. Sin embargo de la misma forma y en el mismo Salmo, en el que se describe cuanto Dios conoce al hombre, es que también se describe cuanto lo conoce desde el vientre.

¿Habías reparado en ello?, No es que el Salmo que habla que Dios conoce a David desde que es un embrión, esté en un contexto de menor valor o que nos conduzca a realizar una diferenciación, entre vida intrauterina y extrauterina.

Dios conoce al hombre y punto. ¿Desde cuando?, desde la fecundación y hasta el final de sus días, sean estos muchos, sean pocos, sean dentro del útero o fuera de Él.

Debemos leer el Salmo 139 completo, tal como ha sido escrito.

 

Oh Jehová, tú me has examinado y conocido.

Tú has conocido mi sentarme y mi levantarme;

Has entendido desde lejos mis pensamientos.

Has escudriñado mi andar y mi reposo,

Y todos mis caminos te son conocidos.

Pues aún no está la palabra en mi lengua,

Y he aquí, oh Jehová, tú la sabes toda

Detrás y delante me rodeaste,

Y sobre mí pusiste tu mano.

Tal conocimiento es demasiado maravilloso para mí;

Alto es, no lo puedo comprender.

¿A dónde me iré de tu Espíritu?

¿Y a dónde huiré de tu presencia?

Si subiere a los cielos, allí estás tú;

Y si en el Seol hiciere mi estrado, he aquí, allí tú estás.

Si tomare las alas del alba

Y habitare en el extremo del mar,

Aun allí me guiará tu mano,

Y me asirá tu diestra.

Si dijere: Ciertamente las tinieblas me encubrirán;

Aun la noche resplandecerá alrededor de mí.

Aun las tinieblas no encubren de ti,

Y la noche resplandece como el día;

Lo mismo te son las tinieblas que la luz

Porque tú formaste mis entrañas;

Tú me hiciste en el vientre de mi madre.

Te alabaré; porque formidables, maravillosas son tus obras;

Estoy maravillado,

Y mi alma lo sabe muy bien.

No fue encubierto de ti mi cuerpo,

Bien que en oculto fui formado,

Y entretejido en lo más profundo de la tierra.

Mi embrión vieron tus ojos,

Y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas

Que fueron luego formadas,

Sin faltar una de ellas.

¡Cuán preciosos me son, oh Dios, tus pensamientos!

¡Cuán grande es la suma de ellos!

 Si los enumero, se multiplican más que la arena;

Despierto, y aún estoy contigo.

De cierto, oh Dios, harás morir al impío;

Apartaos, pues, de mí, hombres sanguinarios.

Porque blasfemias dicen ellos contra ti;

Tus enemigos toman en vano tu nombre.

¿No odio, oh Jehová, a los que te aborrecen,

Y me enardezco contra tus enemigos?

 Los aborrezco por completo;

Los tengo por enemigos.

 Examíname, oh Dios, y conoce mi corazón;

Pruébame y conoce mis pensamientos;

 Y ve si hay en mí camino de perversidad,

Y guíame en el camino eterno.

 

 

 

No hay tal separación para Dios entre antes de nacer, como para nuestras podridas sociedades. Dios conoce al hombre, completo, integro, aun desde antes de su fecundación. La gestación es una instancia que transcurre en un espacio al que el ojo humano no puede acceder naturalmente. Para nosotros, es encubierto el cuerpo de un niño en gestación. Todo lo que sucede en el útero mientras un ser humano está en crecimiento lo hemos podido estudiar, por eso lo conocemos, pero naturalmente, sólo tendríamos acceso a la carita de nuestros hijos al nacer. En cambio, la gestación para Dios está al descubierto, los embriones para Dios están a la vista. El crecimiento de cada una de sus partes es observado cuidadosamente por Dios. Y es un conocimiento personal, individual, aparte del conocimiento que Dios pueda tener de su madre.

Este es un punto totalmente relevante. Dios nos conoce desde el vientre, a nosotros personas individuales, únicos e irrepetibles.

El salmista realiza una declaración clave “Tal conocimiento es demasiado maravilloso para mí; Alto es, no lo puedo comprender”. Spurgeon reflexiona ““No puedo comprenderlo. Apenas puedo soportar pensar en eso. El tema me abruma. Estoy asombrado y maravillado por eso. Tal conocimiento no solo supera mi comprensión, sino incluso mi imaginación”[10].

Abrumados por su omnisciencia, es que debemos abrazar sus pensamientos. Porque son altos, conocen de manera más excelente, de lo que pudiésemos algún día llegar a comprender.

 

Examíname, oh Dios, y conoce mi corazón;

Pruébame y conoce mis pensamientos;

Y ve si hay en mí camino de perversidad,

Y guíame en el camino eterno

Salmo 139: 23-24

 

Todo acto realizado para terminar con la vida de un niño in útero, también se encuentra expuesto a los ojos de Dios, “No fue encubierto de ti mi cuerpo”

Las sociedades, los ordenamientos jurídicos, las corrientes filosóficas han instaurado una barrera ficticia, para desproveer de derechos al niño no nacido. La línea es ficticia, pues la vida del ser humano no es posible sin esta etapa previa al nacimiento.

Saber esto debería aterrarnos, pues Dios ha sido testigo de esta masacre que se extiende a nivel mundial y que cobra miles de vidas humanas cada día. Dios inicia su vínculo con el hombre desde esta etapa embrionaria. Él observa la tierra y vé al descubierto a cada niño que está creciendo in útero. La tierra se ve diferente mirada desde el cielo.

Cada equipo médico que observa la muerte de los abortos que han realizado, tiene esas muertes en su retina. Dios las observa todas.

Y es así como el auxilio y el consuelo de Dios acompaña al ser humano en su travesía sobre la tierra, debemos reconocer por cierto, que  cada niño abortado, es acompañado y recibe el consuelo de Dios, y este evento traumático, que lleva  su dolor al límite, no es experimentado por el embrión o feto en la soledad que se presume, entre el instrumental  y su pequeño cuerpo, sino en compañía del Dios altísimo, que consuela, al débil y al sufriente.



[1]https://www.elsevier.es/es-revista-clinica-e-investigacion-ginecologia-obstetricia-7-articulo-seleccion-embriones-tratamientos-fecundacion-in-S0210573X2100068X

 [2] Fernando Zegers-Hochschild, Javier A Crosby, Carolina Musri, María do Carmo Borges de Souza, A Gustavo Martínez, Adelino Amaral Silva, José María Mojarra, Diego Masoli, Natalia Posada, Celebrating 30 years of ART in Latin America; and the 2018 report, Reproductive BioMedicine Online,

Volume 43, Issue 3, 2021, Pages 475-490, ISSN 1472-6483, https://doi.org/10.1016/j.rbmo.2021.05.019. (https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1472648321002789)

[3] Se distingue entre existencia natural y existencia legal de la persona. La primera alude a la criatura de la especie humana concebida y no nacida, la cual es protegida por el Derecho. El artículo 19 Nº 1 de la Constitución dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer.”. Ejemplo de lo anterior son los artículos 75 inciso primero y 77 del Código Civil. La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte (artículo 78 del Código Civil), entendida como la cesación de las funciones naturales del individuo. https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45661

 [4] Art 74, Código Civil Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idVersion=2024-06-14&idParte=8717873

 [6] Análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre el estatus del no nacido en la Convención Europea de Derechos Humanos.https://derecho.udd.cl/investigacion/files/2010/05/Jurisprudencia-de-Corte-Europea-acerca-del-no-nacido.-J.M.-D%C3%8DAZ-DE-VALD%C3%89S.pdf, visitado 20/12/2024

[7] Análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre el estatus del no nacido en la Convención Europea de Derechos Humanos.https://derecho.udd.cl/investigacion/files/2010/05/Jurisprudencia-de-Corte-Europea-acerca-del-no-nacido.-J.M.-D%C3%8DAZ-DE-VALD%C3%89S.pdf, visitado 30/12/2024

[8] Código Civil, Título II, Del principio y fin de la existencia de las personas, Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idVersion=2024-06-14&idParte=8717873

 [9] https://www-biblestudytools-com.translate.goog/commentaries/gills-exposition-of-the-bible/psalms-139-16.html?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

 

[10] https://es.enduringword.com/comentario-biblico/salmo-139/

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