Morir y
vivir con Dignidad, en nombre de estos preceptos se diputan temas tan álgidos
como el aborto y la eutanasia, ambos situados en distintos momentos, el primero
en el que la vida está irrumpiendo y el segundo cuando la vida se escapa de las
manos. Ambos imponen un final, sin embargo, la muerte como tal, sólo será
considerada si ocurre desde el momento en que el feto se separa completamente
de su de su madre a través del corte del cordón umbilical[1].
La muerte como resultado de un aborto, no existe conceptualmente, menos aún la dignidad
de esa muerte.
Dentro de
los criterios que hoy se incluyen para determinar que una persona ha dejado de
existir, se encuentran la evaluación del estado de conciencia, la ausencia de
actividad cerebral, etc. Estos son criterios válidos para la vida extrauterina.
Entonces surge la pregunta. ¿Es también la muerte fetal por aborto, un momento
al final de la vida?
Probablemente,
no sea una reflexión de la mayoría, sobre todo en los países en que el aborto
es legal, en donde en el colectivo se entiende que el feto, el embrión, es algo
que tiene categoría de “disponible”. Esto es comparable, a la esclavitud reconocida
en el derecho romano[2]
En la
discusión del aborto, la atención está centrada en la Mujer y la defensa de sus
“derechos”. Es así que podemos ver que la despenalización del aborto en nuestro
país es considerada un paso más en esta dirección, lo vemos en la Norma que
regula la aplicación de esta ley en los servicios de salud; “ La ley N.º 21.030, al igual que las
políticas públicas recién mencionadas, tiene por finalidad resguardar los
derechos de las mujeres -desde la niñez y adolescencia- y ofrecerles una
adecuada protección para decidir sobre su vida, sobre su salud sexual y
reproductiva, atendiendo a las necesidades, expectativas y derechos de las
mujeres de hoy, en sus condiciones de vida particulares”[3]
Al feto
que muere no lo vemos, simplemente no lo reconocemos, no existe, por tanto, no
hay espacio a la reflexión de la forma en que muere.
Paulina
Taboada, señala que; “la idea de que la muerte podría representar un alivio
para una vida condenada a horribles sufrimientos no es nueva, la encontramos,
por ejemplo, ya en la cultura griega. Pero plantear que en ciertas situaciones
la muerte pueda ser percibida como una bendición divina no equivale
necesariamente a arrogarle al hombre el derecho de acabar con la vida de una
persona sufriente[4]”.
La muerte
en nuestra cultura se está mirando de otra forma, y Paulina Taboada da cuenta
de ello. En la defensa del valor de este supuesto “alivio”, se sostiene la
eutanasia como una alternativa y también el aborto. La enorme diferencia, es que,
siguiendo el razonamiento del alivio de la persona sufriente, la eutanasia no
podría concretarse a través de un método doloroso, pues sería absolutamente
contraproducente terminar con el dolor a través de más dolor. Sin embargo, en
el caso del Aborto, esta situación si ocurre.
Vemos
que, en el aborto, una de las premisas defendidas, es dar término a la vida,
para aliviar el dolor de la Madre o evitar prolongar la agonía del feto
enfermo. El final de la vida irónicamente involucra uno de los eventos más
traumáticos que pueda existir.
Reflexionar
acerca del aborto, implicaría como primer punto, visibilizar al que está in
útero. Este es el gran trabajo al hablar de este tema, lograr reconocer en el
feto una identidad válida que le ha sido negada en diversos ámbitos. Nuestro
ordenamiento jurídico, por ejemplo, reconoce una existencia natural, y la
protege constitucionalmente, pero esta calidad no es dignataria de derechos que
puedan ser defendidos como el derecho a la vida[5].
La medicina juega a los límites; la OMS define que el embarazo se inicia una
vez completada la implantación[6],
por tanto, los días anteriores son tierra de nadie en la que cualquier método
que afecte la sobrevida de este embrión no será definido como abortivo.
Definir
la vida intrauterina de esta forma, permite decidir el término de ella sin culpa,
y actuar sobre ella, sin mayor cuestionamiento. Las personas que son
partidarios del aborto necesitan estas definiciones legales, científicas y
filosóficas, para quitar la carga moral de los actos que ejercen sobre los
niños in útero.
Identidad
del No Nacido: ¿Quién muere en un aborto?
De
acuerdo con la reflexión planteada por Gómez lobos, en su ensayo “identidad
personal y Criterios de muerte[7]” nos preguntamos, si entre el embrión humano y
el recién nacido existe una continuidad espacio temporal, que lo clasifique
como la misma cosa.
Esto lo planteo
en función de determinar la identidad del que muere en un aborto.
Es decir,
¿es el feto u embrión lo mismo que un Recién Nacido?
La
diferencia jurídica entre ambos es brutal, nuestro código civil en su artículo
74 así lo determina: “La criatura que muere en el vientre materno, o que perece
antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a
la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”[8]
Tengo
esperanza que los avances de la medicina serán la puerta de salvación para el
rescate del valor de la Vida del que no ha nacido. La genética nos ha entregado
un nuevo concepto. Gómez Lobos reflexiona acerca de ello: “Otro punto digno de
tenerse en cuenta es el carácter único de la información genética de cada
individuo que hace que sea posible establecer, por ejemplo, culpabilidad o
inocencia a partir de exámenes de ADN comparando el del acusado con el ADN
encontrado en el lugar del crimen”[9].
Siguiendo esta línea de reflexión, vemos que la información genética puede constituir
Identidad, y este es un concepto en el que debemos detenernos, pues la información
genética contenida en las primeras células al inicio de una nueva vida es y
será la misma que estará presente veinte, cuarenta u ochenta años después.
Tomando este concepto, por supuesto que existe continuidad.
¿Es válido entonces hablar de la muerte fetal por aborto, como un
momento al final de la vida?
Al reconocer que existe una persona que muere
en el aborto, también es pertinente detenernos en pensar ¿Cómo muere?,
¿Experimentará algún tipo de dolor?
Esta es
también una pregunta que se plantean los grupos partidarios del aborto, y da
señas de la existencia implícita de la idea de que en el aborto alguien podría
estar sufriendo.
La
institución Miles Chile, que fue un actor relevante en la defensa del derecho
de las mujeres a disponer del aborto, defiende la premisa que en el aborto no
hay dolor fetal. Esto lo podemos leer en un artículo llamado “Dolor Fetal,
analgesia y anestesia en el contexto de un aborto”[10].
En este se afirma categóricamente: "Con base en la mejor evidencia científica
disponible, un feto humano no tiene la capacidad funcional de experimentar
dolor hasta después de comenzado el tercer trimestre de embarazo, y es poco
probable que pueda experimentar dolor antes del parto".
¿Necesitan
los partidarios del aborto de este tipo de afirmaciones?, ¿Por qué?
¿Quién
podría aportar información fidedigna y objetiva acerca de la experiencia del
dolor fetal?, evidentemente los que realizan un aborto no. Sin embargo, el
aborto no es el único evento en el que se tiene acceso al feto. En la búsqueda
de una mirada objetiva acerca de la experiencia de dolor fetal, nos encontramos
con la cirugía fetal, y con la experiencia documentada de la intervención quirúrgica
realizada en fetos con mielomeningocele. No se trata de un artículo de línea
provida si no de la investigación del Departamento de Anestesiología de la
Clínica Las Condes en conjunto con el Hospital Regional de Rancagua, publicado
en la Revista Chilena de Anestesia, llamado Cirugía prenatal del
mielomeningocele: Un nuevo Desafió[11].
Los
equipos de cirugía fetal, que están trabajando in útero entre las 19 y las 28
semanas de gestación se plantean el uso de anestesia:
La cirugía fetal, desde la perspectiva anestesiológica, plantea
múltiples interrogantes que deben ser descifradas antes de poder definir cuál
es la técnica anestésica más adecuada. Lo primero que debemos responder por su
preponderancia, es en qué momento de su desarrollo el feto es capaz de percibir
dolor, si entendemos que el dolor, por definición, involucra a dos sistemas:
una reacción hormonal o neuroendocrina conocida como respuesta de stress y una
percepción cortical emocionalmente negativa.
Giannakoulopoulos nos revela que el feto es capaz de montar una
respuesta hormonal similar a la de niños mayores y adultos ante estímulos
considerados dolorosos 18 . Por su parte, Teixeira en su
estudio en fetos, evidencia que estos estímulos dolorosos también generan una
respuesta hemodinámica, manifestada por la dilatación de la arteria cerebral
media.
Se sabe que el desarrollo embriológico del sistema nervioso ya muestra
receptores sensoriales cutáneos en el área perioral a las 7 semanas, los que se
extienden al resto de la cara, las palmas de las manos y las plantas de los
pies por la semana 11, el tronco, las partes proximales de los brazos y las
piernas en la semana 15 y para todas las superficies cutáneas en forma
abundantes a las 20 semanas 20 . Las vías nociceptivas alcanzan
las astas medulares posteriores tan precozmente como a las 8 semanas de
gestación; los haces espino-talámicos se completan a las 20 semanas y
finalmente los haces tálamo-corticales se desarrollan entre las 26 y 30 semanas 21 .
Aunque la corteza cerebral no ha terminado su desarrollo al final del
embarazo, se ha observado que otras zonas cerebrales como hipotálamo y placa
subcortical ya están activas y su maduración es a través de un proceso de
plasticidad que es estímulo dependiente.
La Cirugía
Fetal, sitúa al feto como un paciente, este espacio intrauterino cerrado al
mundo y solo visible a través de ecografías, se abre para visualizar a un ser
humano que puede montar una respuesta dolorosa como la de un niño. En esta
situación clínica, el feto irrumpe ante los ojos del cirujano, es aquí donde
las definiciones jurídicas, filosóficas y médicas que pretenden minimizar el
valor de esta vida, se desvanecen. Estamos frente un paciente más que necesita
anestesia.
Debo
acotar, en pro de las posteriores reflexiones que esta cirugía debe realizarse
entre las semanas 19 y 26 de embarazo.
Volvemos
a nuestra reflexión, ¿cómo es el término de la vida en el proceso abortivo?, ¿cuál
es la experiencia de un feto durante un aborto?
Los
procedimientos disponibles en chile para abortar son procedimientos por
medicamentos y procedimientos instrumentales. El uso de fármacos se extiende
durante todo el embarazo y el método instrumental hasta las 22 semanas.
La muerte
del feto será siempre traumática, con el uso de fármacos y con los métodos
quirúrgicos. Sin embargo, el uso de fármacos como método abortivo,
pareciera librarse de la carga moral negativa que si pesa sobre los métodos
quirúrgicos.
Para
entender estos procesos, es importante destacar que en obstetricia existe el
concepto “bienestar fetal”, este bienestar es evaluable a través de indicadores
que nos permiten determinar que el feto se encuentra en riesgo y asumir las
conductas necesarias para proteger su vida. El bienestar fetal está íntima y
esencialmente relacionado con la placenta y el útero.
El Manual
elaborado por el Ministerio de Salud para la implementación de la Ley 21030,
que despenalizó el aborto en nuestro país bajo 3 causales, describe los fármacos de elección para
la realización del aborto, ellos son MIFESPRISTONA y MISOTROL:
La Mifepristona es
un esteroide sintético activo por vía oral con acción anti-progesterona y anti-glucocorticoide.
Produce necrosis decidual, reblandecimiento cervical, aumento de la
contractilidad uterina y aumento de la sensibilidad a las prostaglandinas.
El Misotrol es un análogo sintético de prostaglandinas E1 que
aumenta las contracciones uterinas y ayuda a expulsar el producto de la concepción[12].
Recordemos
que el bienestar fetal esta íntima y esencialmente vinculado con la placenta y
el útero. La Placenta esta encargada de suministrar nutrientes al feto y
realizar el intercambio gaseoso[13].
Los
medicamentos empleados para abortar anteriormente descritos tienen como
objetivo provocar la necrosis decidual o muerte del tejido placentario, y
provocar contracciones uterinas. Es decir, en primer lugar, se utiliza
Mifespristona para generar la muerte placentaria, por tanto, la muerte fetal
por asfixia y luego el uso de Misotrol, para generar contracciones uterinas de
gran intensidad, que permitan la expulsión del feto que puede o no estar
muerto.
¿Es este
proceso doloroso para el feto?
Una de
las formas en que podemos entender lo que sucede en el feto, es analizando un
cuadro grave que se enfrenta en los servicios de Neonatología: la Asfixia Neonatal.
Esta patología está definida por el Minsal como: Hipoxia intrauterina asociada
a síntomas neonatales de compromiso parenquimatoso[14].
Es decir, existe una ausencia de aporte de oxígeno al feto lo que determina
daño en diferentes órganos como cerebro, corazón, intestinos, riñones etc. Una
de las medidas efectivas que se emplean hoy para reducir el impacto de la
hipoxia a nivel cerebral es el uso de la terapia de hipotermia, el objetivo es
disminuir o atenuar los efectos de la hipoxia en el tejido cerebral y atenuar
el daño neurológico. Un Niño asfixiado, en sus formas severas, tendrá
compromiso de conciencia, convulsiones permanentes, parálisis cerebral,
sordera, ceguera, daño renal, pulmonar, cardiaco, etc.
En el
caso de la Asfixia Neonatal, se detiene la hipoxia, sacando al feto del útero a
través de una cesárea de urgencia. En el caso del aborto con medicamentos, el
daño a nivel fetal no se detiene hasta que el feto muere.
Ninguno
de los métodos usados en el aborto está diseñado para provoca una muerte fetal
inmediata sin mediar dolor. La dilatación y evacuación o la dilatación y
curetaje que son los medios quirúrgicos, son empleados en el feto vivo. Los
métodos con fármacos afectaran al útero y a la placenta. La muerte del feto
será por asfixia y no existe ningún tipo de certeza respecto del minuto en que
fallecería, podría ser una agonía de horas.
No existe ningún tipo de consideración en la norma Ministerial,
para evitar el dolor fetal durante el aborto, ninguna.
¿Cuántos
Niños han muerto de esta forma, en el mundo? miles, millones.
Podemos
tener una simple mirada de lo que está sucediendo en Chile. En solicitud a la
Subsecretaría de Salud, a través de transparencia, de las estadísticas de los
métodos empleados, edad gestacional y diagnósticos presentes en la
implementación de la Ley 21.030, con fecha 29 de septiembre se obtuvo la
siguiente información:
1. De un total de 1512 casos ocurridos
desde el año 2018 al 30 de junio del 2020, solo se entregó esta información, en
un total de 1251 casos.
2. De ellos, se utilizó alguno de
estos fármacos, Mifepristona y Misotrol en el 39% de los casos.
3. 290 abortos se realizaron entre
las 19 y 25 semanas. Misma edad en la que se intervienen los embarazos para la
corrección del Mielomeningocele.
A esto,
nuestras autoridades lo llaman “resguardar los derechos de las mujeres”
El acto
de la cirugía prenatal evidencia la necesidad de un otro, diferente a la Madre,
que padece de una patología, que no padece la madre, que tiene terminales
nerviosas y un umbral de dolor independiente de la Madre. La cirugía prenatal,
tiene por objetivo mejorar la vida de este otro Hoy, porque será determinante
en su desarrollo neurológico y motor posterior. Es un acto médico, sobre un
paciente que es un feto, y se realiza in útero, porque hacerlo en ese lugar
tendrá beneficios para este niño mayores que si se hiciera una vez nacido. Cuando
un equipo de salud interviene a un feto con Mileomeningocele, está reconociendo
el valor de un acto sobre una misma persona, aunque esté in útero.
Así como
la cirugía prenatal, tiene beneficios innegables en el recién nacido, el Aborto
no busca beneficiar a este niño, sino provocar su muerte.
En el
reconocimiento de la individualidad del dolor del feto que muere por un aborto,
es honesto, para el equipo de salud, para las madres, para las personas,
conocer que sucede realmente. Y para aquellos que han decidido ser parte de este
acto, Madres, Padres, Psicólogos, Médicos, Matronas, TENS, Familiares, etc.,
pensar en el final de la vida de este niño, quizás determine una nueva postura.
[1] https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45661
[2] El
hombre libre puede hacer todo lo que no está prohibido, mientras que el esclavo
puede hacer sólo lo que le es ordenado. El hombre libre es –bajo nuestra
terminología– persona, sujeto entonces de derechos y obligaciones; el esclavo,
en cambio, es una cosa y es tratado en forma análoga a las bestias. Esta
analogía debe tomarse en el sentido pleno del término: el propietario podía
decidir qué actividad encargar al esclavo y tenía derecho a matarlo. El hombre
libre es sujeto de derechos, y por lo tanto agente; el esclavo es objeto de
derecho: objeto, entonces de la acción ajena33. Este poder se atenuaba solo por
la cura morum del censor.
FORTUNAT STAGL, Jakob. De cómo el hombre llegó a
ser persona: Los orígenes de un concepto jurídico-filosófico en el derecho
romano. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso [online]. 2015, n.45 [citado 2020-11-28], pp.373-401.
Disponible en: <https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512015000200014&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 0718-6851. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512015000200014.
[3] https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/02/NORMA-IVE-ACOMPANAMIENTO_02.pdf
[4]
TABOADA R, Paulina. EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD. Acta bioeth. [online].
2000, vol.6, n.1 [citado 2020-11-24],
pp.89-101. Disponible en:
<https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2000000100007&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 1726-569X.
http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2000000100007.
[5]
Código Civil, Biblioteca del Congreso Nacional, art.74: La existencia legal de
toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su
madre.
La criatura
que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente
separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento
siquiera, se reputará no haber existido jamás.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?org=&idNorma=172986&idParte=8717776
[6] La
definición legal del embarazo sigue a la definición médica: para la
Organización Mundial de la Salud (OMS) el embarazo comienza cuando termina la
implantación, que es el proceso que comienza cuando se adhiere el blastocito a
la pared del útero (unos 5 o 6 días después de la fecundación, entonces este,
atraviesa el endometrio e invade el estroma. MENENDEZ GUERRERO, Gilberto
Enrique; NAVAS CABRERA, Inocencia; HIDALGO RODRIGUEZ, Yusleidy y
ESPERT CASTELLANOS, José. El embarazo y sus complicaciones en la madre
adolescente. Rev Cubana Obstet Ginecol [online]. 2012, vol.38,
n.3 [citado 2020-11-26], pp.333-342. Disponible en:
<http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138-600X2012000300006&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 0138-600X.
[7] https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20160304/20160304094938/rev114_agomez-lobo_identidad.pdf
[8] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?org=&idNorma=172986&idParte=8717776
[9] https://www.cepchile.cl/cep/estudios-publicos/n-91-a-la-120/estudios-publicos-n-114-2009/identidad-personal-y-criterios-de-muerte
[10] https://mileschile.cl/cms/wp-content/uploads/2019/01/Dolor-Fetal.pdf
[11] https://revistachilenadeanestesia.cl/cirugia-prenatal-del-mielomeningocele-un-nuevo-desafio/
[12]https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/01/NORMA-ACOMPA%C3%91AMIENTO-Y-ATENCI%C3%93N-INTEGRAL-LEY-21.030.pdf
[13] https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-95022012000400036
[14] https://www.minsal.cl/sites/default/files/files/2005_Guia%20Nacional%20de%20neonatologia.pdf
Comentarios