A
pesar de la larga historia de protección de la vida de los No Nacidos,
finalmente en el año 2017 se despenaliza el aborto en nuestro país. Para
algunas personas, cuya postura es tambaleante respecto de si estar a uno u otro
lado de la vereda, la existencia de estás tres causales, resultaron un cierto
alivio, pues apoyar la decisión de una mujer de interrumpir su embarazo en
estas circunstancias pareciera un acto compasivo en esencia.
La
percepción del gobierno de turno respecto de este momento se plasma en la
presentación de la norma ministerial que hace operativa la Ley 21030:
La Ley N° 21.030 recupera la tradición y avanza más allá al instalar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus vidas reproductivas en tres situaciones límites: en el caso que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; en el caso que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y cuando el embarazo sea resultado de violación, en los plazos que la ley señala. Esta Ley constituye un paso significativo en la historia de políticas públicas del Estado chileno para mejorar la salud reproductiva de las mujeres[1].
A
lo largo de la historia el embarazo y el parto, han estado rodeados de una atmósfera
de alegría, pero también de mucho misterio. Las mujeres, desde siempre se ayudaban entre si para parir a sus hijos,
con secretos, formas y ceremonias transmitidas oralmente de generación en
generación. El desarrollo de la medicina ha sido transversal y beneficioso a
todas las áreas del cuerpo humano, y esencialmente han tenido como objetivo
sanar. De esta forma el crecimiento de la Obstetricia y la atención profesional
del parto, han constituido herramientas colaborativas en el logro de indices
tan importantes como la reducción de las tasas de mortalidad materna, por
ejemplo.
Existen
por tanto hitos fundamentales en esta historia de avances científicos que
fueron corriendo este velo físico que ocultaba lo sucedido en la vida fetal. Se
describe por ejemplo, como un evento fortuito el inicio de la auscultación de
los latidos cardiofetales en el año 1821[2]. Este momento abre, sin duda esta primera ventana al vientre
materno. Dentro de muchos otros, se destaca también la primera ecografía fetal
en el año 1957 y la primera cirugía de espina bífida realizada en nuestro país
en el año 2011.
La
ciencia continúa avanzando, y hoy nos permite
no sólo conocer el desarrollo fetal, sino también anteponernos a qué
tipo de feto se desarrollará, o qué características físicas deseamos ver en
ellos.
Si
bien esta luz de las ciencias médicas se ha orientado al beneficio, tal como lo
plantea el juramento hipocrático[3], la incorporación de la
tecnología en el estudio del cuerpo humano, como el uso de la Ecografía, la
Resonancia Magnética y el Screening Genético, ha permitido conocer las
patologías que surgen en el desarrollo embionario y fetal. Sin embargo, acá se
establece un punto de quiebre, una profunda grieta, pues en este caso la
medicina no pretende curar o buscar un tratamiento exclusivamente, sino que,
haciendo una cuestionable diferencia entre el ser humano que esta in útero y el
que esta fuera de el, la sociedad ha considerado como legal, terminar con la
vida fetal cuando esta anuncia la presencia de una patología.
En
este mundo del siglo XXI, en el que existe una permanente y ferviente lucha por
los derechos y la igualdad, la justicia social y la equidad, se establece una
discriminación brutal, no entre personas adultas, o jóvenes o niños. Se
discrimina la vida desde los embriones en adelante, desde la vida fetal,
determinando quien vive y quien no.
¿Qué es el aborto en la segunda causal sino esto?
De
acuerdo a la información entregada por la Subsecretaría de Salud a través de
transparencia, desde el 1 de enero del año 2018 al 30 de Junio del 2020, se han
realizado 714 interrupciones de embarazo aludiendo la segunda causal, de entre
los diagnósticos se registran 10 triploidías, veinticinco trisomía 13, noventa
y un trisomía 18, cuatro trisomía 9 y una trisomía 1. El diagnóstico más frecuente es Anencefalia
, con 150 casos, en este periodo.
Ahora
si esto lo presentamos de otro modo, nuestra
impresión puede variar o eso espero, al decir que “entre el 1 de Enero del año 2018 y el 30
de Junio del 2020, fallecieron 714 niños que padecían una enfermedad grave, y
que su causa de muerte no fue el agravamiento de su patología sino, la
confirmación de su diagnóstico que dio paso a un acto médico que provocó la muerte”.
De
acuerdo a la percepción y al valor que otorguemos a la vida antes del
nacimiento, razonaremos en virtud de las estadísticas o del padecimiento del
feto. El punto es que en la práctica, prima de una forma aplastante solo una
mirada. La que considera que en la vida fetal no encontramos una persona cuya
dignidad deba ser defendida, la que considera evitables los padecimientos que
acarrea tener un hijo enfermo y de la que se deduce nítidamente que no somos
iguales en dignidad.
Ironicamente,
la mayoría de las personas miran el holocausto nazi con desprecio, pero la
total impunidad de los actos que se desarrollan en el embrión y el feto, que
tienen como resultado la muerte, son clasificados como actos de justicia y
reivindicación de los derechos de la mujer.
Este
escenario, en el que corrientes filosóficas y legales han decidido
arbitrariamente quitar el status de persona al embrión y feto, hace plausible e
incuestionable el empleo de procedimientos que interrumpen el embarazo de forma
cruel, dolorosa y lenta. Y que además alcanzan de manera ilegal las conductas
que debe asumir el equipo médico, con el recién nacido portador de una ACMPV
sobreviviente a estas técnicas abortivas.
¿Cuál
es la corriente o modelo bioético que da sustento al acto de dar término la
vida de un ser humano luego de realizado un diagnóstico de tipo genético o
fetal?
La
Segunda Causal de Interrupción del embarazo se define como aquella en que “el
embrión o feto padezca una patología Congénita o genética incompatible con la
vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal[4]”.
Durante
la tramitación de la ley, en la discusión en la comisión de Salud del Senado,
en su segundo informe[5] y durante la discusión
específica de la segunda causal, el Senador Chahuán y la Senadora Van Rysselberghe realizan
varios alcances respecto de la Dignidad del No nacido. Dentro de ellos el
Senador Chahuán consulta acerca de la compatibilidad que tendrá esta ley con
las disposiciones de la ley 20.120[6] que en su artículo 4°
“prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio
genético de las personas”. Además, consulta de forma reiterada acerca del tipo
de técnica que se empleará para efectuar el aborto y el tipo de atención que
recibiría el recién nacido sobreviviente, Las preguntas no fueron respondidas
con claridad a pesar de estar presente integrantes del Minsal. Por su parte la senadora Van Rysselbergue,
expresa que este proyecto “Impone a los fetos enfermos que no podrán nacer, ni
vivir, todo lo cual constituye una discriminación arbitraria basada en la
elaboración de un constructo teórico que prescribe que para ser persona hay que
cumplir con determinadas condiciones”
¿Es
discriminación eliminar embriones que poseen una alteración genética?, ¿es
discriminación terminar con la vida de un feto enfermo?, ¿Es ético proporcionar
medidas terapéuticas solo a los fetos que puedan tener una expectativa de vida
mayor?
Durante
la discusión de la ley se solicitó la opinión de la Sociedad Chilena de
Pediatría, y esta en su Rama Genética, introdujeron el concepto de ACMPV; anomalías congénitas de
mal pronóstico vital. Evitaron usar el término de letalidad, pues este concepto
como lo informaron proviene de la literatura anglosajona, en la que letal se
interpreta como una acción o agente que causa la muerte y en opinión de ellos
las anomalías congénitas per se por lo general no corresponden a este concepto,
sino que lo que varía en ellas frente a otras enfermedades es el pronóstico de
vida acortado, sin existir un tratamiento específico que pueda modificar tal
evolución[7].
La
ley se promulga en el mes de septiembre del año 2017.
De
acuerdo a la experiencia del Centro Perinatal Oriente, CERPO, a 2 años de la
implementación de la ley, el promedio de edad gestacional de la IVE, fue de 19
semanas[8] y siguiendo esta linea de
manera de visibilizar la realidad del aborto, la Norma Técnica que
implementa la ley 21.030, recomienda para las interrupciones realizadas entre
las semanas 12 y 22, el uso de Mifepristona, Misoprostol
y como método quirúrgico Dilatación y evacuación uterina[9].
En esta segunda
causal, a pesar de lo elocuente que es el argumento de la reivindicación de los
derechos de la mujer, no podemos obviar como en un acto de magia a un ser
humano que es un otro, que no es la madre, que tiene un diagnóstico aparte,
diagnóstico que tampoco tiene la madre, y que dependiendo de la voluntad de sus
Padres vivirá o morirá.
Claramente, este
feto situado in útero, padecerá cruelmente, en el proceso de interrupción del
embarazo, interrupción que, si es realizada con fármacos como la mifepristona y
el misotrol, resultaran en una muerte por asfixia. Irónicamente, de acuerdo con
mi impresión, y en una normativa que no queda clara, los procedimientos en aquellos
recién nacidos que presenten signos de vida, es decir solo segundos después de
que se realizaban actos destinados a darle muerte, tendrán como objetivo
resguardar la dignidad y la calidad de vida, poner énfasis en el alivio del
sufrimiento, y el control del dolor[10].
Observamos la distinción dramática que se hace en el trato de la vida de un ser humano, que pasa de Feto, carente de ser llamado persona, a Recién Nacido, quien es ya un sujeto de derecho.
Acerca
de la esclavitud, Thomas Jefferson escribió una frase conmovedora
“Pero cualquiera que sea su grado de talento, no sirve para medir sus derechos”
Nos
planteamos frente a esta realidad del No Nato, y nos preguntamos ¿realmente
existe una diferencia tal, que permite tal nivel de aberraciones?
La
línea de las decisiones que se toman en salud con respecto a este grupo de
seres humanos, tiene que ver cono una corriente bioética llamada utilitarismo,
en el que uno de sus más destacados representantes, Peter Singer, en su libro,
Ética Práctica, en el capítulo 2, La igualdad y sus Implicancias, realiza la
siguiente reflexión:
“Sin embargo, no estamos mostrando ningún prejuicio contra los discapacitados si preferimos, bien para nosotros mismos o para nuestros hijos, no enfrentarnos a barreras tan grandes que superarlas sea en si mismo un triunfo”[11]
¿Es
ético y posible, evitar enfrentarnos a barreras tan grandes, como llama Singer,
al hecho de transitar por el camino de la Paternidad de un hijo con ACMPV?
Peter
Singer determina que la ausencia de caracterìsticas “moralmente pertinentes”[12], permiten determinar que
el feto no es persona, , y que por tanto no tienen los mismos derechos de una
persona, como el derecho a la vida. También, hace referencia en su libro a
diversos y subjetivos argumentos que permiten asignar la calidad de humano o
persona a un ser humano como :
1. Indicadores de la condición humana de Joseph Fletcher:
conocimiento y control de uno mismo, sentido del futuro, sentido del pasado y
capacidad de relacionarse con otros, etc.
2. John Locke: ser pensante que tiene razón y reflexión y
puede considerarse a si mismo, como si mismo, la misma cosa pensante en
diferentes tiempos y lugares
3. Ser racional y conciente de si mismo
Sin mayor profundidad, acerca de la escencia de estos conceptos y de como determinar si están ausentes o presentes, de un modo que sea objetivamente razonable, es que se decide diferenciar al ser humano de persona. No es evitable entonces pensar, ¿porque estos conceptos y no otros?, ¿ Porque, en un momento en que la ciencia entrega tanta evidencia acerca de la naturaleza humana, la distinción trascendente entre ser humano y persona se realiza fundamentada en estos y solo estos conceptos?
Conclusiones:
Afirmo
que si existe una razón absoluta y
objetiva para clasificar ya sea con el término ser humano o persona u otro a
aquellos que tienen una raíz común de las que procede todo lo que luego es
formado, y esto son los genes. Un embrión, un feto, un recién nacido, un niño,
un joven, un adulto y un anciano, en cualquier parte de este vasto mundo,
tienen en común la información genética.
La
racionalidad y autoconciencia, no es algo que no encontremos en el Embrión o el Feto porque carecen de estas per
se, sino porque en conformidad con los estadios de su desarrollo no son
naturalmente pertinentes, pues el sustento de su existencia está orientado
a otras actividades vitales. Y ello no los hace menos humanos o menos persona.
Un
Diagnóstico y una decisión, en una laboratorio, en un hospital.
No
podriamos aventurar el número de los embriones desechados por tener una falla
genética, pues los embriones congelados son embriones sanos, que ya han
superado el primer análisis que la ciencia permite realizar. Hoy se establece un
criterio en que la interrupción del embarazo es permitida desde el punto de
vista de los resultados de screening genético, en los casos de trisomías 18 y
13, por ejemplo, pero analizando el piso filosófico, si se puede decir de
alguna manera, que sustenta la línea evidenciada en la ley 21030, en la segunda
causal, el dìa de mañana o en 20 años o 30 años, la linea podría situarse en
caso de tes morena, talla baja, sexo femenino, etc
¿Constituye
este un acto discriminatorio?
En
mi opinión, algo que evidencia el pensamiento de Peter Singer, que de acuerdo a
como se ha configurado la ley es esta la corriente bioética que lo sustenta, es
el rechazo o la huida a la realidad de
la vida en la que no siempre se puede maximizar el beneficio o el placer o
privilegiar solo aquellos actos que sean de nuestro interés.
Podríamos
profundizar entonces en el tema natural y cercano del dolor presente en la
vida. De que la vida normal, no es perfecta y que un cariograma normal, no es
garantía de nada.
Estás desiciones asumidas en un momento del ciclo de la vida en que se ha declarado al hombre absoluto dueño y al embrión y feto de disponibilidad total, como una cosa, son comparables al status del esclavo en el derecho romano
Sin
lugar a dudas el desarrollo de la medicina Materno Fetal, instaura un
precedente moral, acerca del status del feto. Pues lo sitúa como un paciente. Es
así como podemos ver principios de etica aplicados a las acciones de salud que
se realizan sobre este:
El desarrollo del diagnóstico prenatal y el de procedimientos
terapéuticos prenatales han motivado la aparición de nuevos dilemas éticos. Los
principios éticos básicos de autonomía, beneficencia y justicia deben servir de
base para la valoración de las acciones y procedimientos relacionados con el
diagnóstico prenatal de las afecciones que comprometen la salud del feto[13].
No
sólo se aborta frente a un mal pronóstico, también se deja nacer. Y en este
dejar nacer también se acompaña en un acto antíquisimo que rememora las
practicas traspasadas por tradición oral. Cuando la vida de un paciente o de un
hijo solo transita minutos, horas o días por este mundo, se valora esa vida,
con un abrazo, también con apego, piel a piel. Entonces el sacrificio y el
dolor enfrentado, es de los Padres. Entonces el dolor de los Padres es
acompañado por el equipo de salud.
[1] Norma Técnica Nacional Acompañamiento y atención integral de la mujer que se encuentre en alguna de las tres causales que regula le Ley 21.030, Ministerio de Salud. https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/01/NORMA-ACOMPA%c3%91AMIENTO-Y-ATENCI%c3%93N-INTEGRAL-LEY-21.030.pdf
[2] Reseña histórica e hitos de la
Obstetricia , revista Médica, Clínica Las condes, Volumen 25 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0716864014706327.
7/09/2021
[3] Juramento Hipocrático, Colegio de Médicos de Chile, https://www.colegiomedico.cl/documentos/juramento-hipocratico/.
7/09/2021
[4] Norma Técnica Nacional Acompañamiento y
atención integral de la mujer que se encuentre en alguna de las tres causales
que regula le Ley 21.030, Ministerio de Salud.
https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/01/NORMA-ACOMPA%c3%91AMIENTO-Y-ATENCI%c3%93N-INTEGRAL-LEY-21.030.pdf. 11/09/2021
[5] Historia de la Ley 21030, Segundo Informe de la Comisión de Salud del
Senado, https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/6701/.
12/09/2021
[6] Ley 20120, Sobre la Investigación Científica en el Ser Humano, su
Genoma y prohíbe la clonación humana. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=253478. 12/09/2021
[7] Revista Chilena de
Pediatría, Recomendación Experto, Consenso de la Rama Genética de la SOCHIPE
sobre las anomalías congénitas de mal pronóstico vital, ACMPV. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0370-41062016000500014. 15/09/2021
[8] Centro de Referencia Perinatal Oriente Facultad de Medicina,
Universidad de Chile. Ley IVE 2 años después. file:///C:/Users/tiemp/Downloads/ley-ive-a-2-a%C3%B1os-dr-juan-guillermo-rodriguez_archivo%20(3).pdf.
20/09/2021
[9] Métodos de interrupción
del embarazo, Norma Técnica Nacional Acompañamiento y
atención integral de la mujer que se
encuentre en alguna de las tres causales
que regula le Ley 21.030, Ministerio de Salud. https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/01/NORMA-ACOMPA%c3%91AMIENTO-Y-ATENCI%c3%93N-INTEGRAL-LEY-21.030.pdf.
20/09/021
[10] Norma Técnica Nacional Acompañamiento y atención integral de la mujer que se encuentre en alguna de las tres causales que regula le Ley 21.030, Ministerio de Salud. Pago 71
[11] Ética Práctica, Segunda
Edición, Peter Singer. Cambridge University, 1995.
[12] Conciencia de si mismo, conocimiento, autonomía, placer, dolor. Ética Práctica, Segunda Edición, Peter Singer.
Cambridge University, 1995
[13] Algunos aspectos éticos
del diagnóstico prenatal, la medicina y terapia fetales. Revista Cubana de
Obstetricia y Ginecología, 2005.
http://scielo.sld.cu/pdf/gin/v31n3/gin10305.pdf, 26-09-2021
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